Reglamento 2022 formato actualizado
> Capítulo I. Disposiciones generales |
> Capítulo II. Del Ingreso |
> Capítulo III. De la reinscripción |
> Capítulo IV. De la asistencia y permanencia a clases |
> Capítulo V. De la evaluación y acreditación |
> Capítulo VI. De los derechos de los estudiantes |
> Capítulo VII. De las obligaciones de los estudiantes |
> Capítulo VIII De las prohibiciones |
> Capítulo IX. De las consecuencias |
> Capítulo X. De los procesos de Servicio Social y Prácticas Profesionales |
> Capítulo XI. De la titulación y certificación |
> Transitorios |
CAPITULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1. Las disposiciones del presente Reglamento son de observancia general y obligatoria en el Centro Bachillerato Tecnológico industrial y de Servicios No. 10
Artículo 2. En el ámbito de su competencia, serán autoridades facultadas para aplicar el presente reglamento las y los titulares de:
Artículo 3. Este ordenamiento tiene por objeto establecer las condiciones que regulan el ingreso, la trayectoria escolar, la permanencia y el egreso de las alumnas que cursen sus estudios de Nivel Medio Superior en este Plantel.
Artículo 4. El CBTis No. 10 ofrece estudios de Bachillerato Tecnológico en las siguientes carreras:
Artículo 5. El presente reglamento deberá modificarse cuando la base legal o los procedimientos del mismo, sufran modificaciones; para subsanar omisiones o actualizar lineamientos de sus disposiciones.
Artículo 6. Los requisitos para ingresar como alumna al C.B.T.i.s No. 10 son:
Artículo 7. Se consideran alumnas de la escuela y por lo tanto de Educación Media Superior quienes hayan cumplido formalmente los requisitos de inscripción al proceso de examen de admisión correspondiente, aparecer en el listado de aceptados y cumplir con los trámites de inscripción solicitados por la SEP, SEMS, DGETI, CBTis No.10
Artículo 8. Las alumnas conservarán su categoría como tales hasta que obtengan su certificado total, parcial, se den de baja voluntaria o la escuela les dé de baja por infringir el presente reglamento.
Artículo 9. El carácter de alumna se acredita con la credencial expedida por la Dirección del plantel, misma que deberá portar a la vista durante su permanencia en la institución; como documento de identificación.
Artículo 10. La alumna, al iniciar su trayectoria escolar, recibirá por parte del Departamento de Servicios Escolares, una plática de inducción con la finalidad de presentarle el Sistema Nacional de Bachillerato, el enfoque en competencias, las competencias que forman el Marco Curricular Común, así como el presente reglamento, entre otros temas que se consideren necesarios abordar.
Artículo 11. El ciclo escolar está formado por los periodos semestrales: de agosto a enero (primer, tercer y quinto semestre) de febrero a julio (segundo, cuarto y sexto semestre).CAPITULO III
De la reinscripción
Artículo 12. La reinscripción es semestral.
Artículo 13. La alumna podrá reinscribirse al siguiente semestre, cuando acredite todas las asignaturas y módulos cursados de los semestres anteriores o cuando adeude una o dos asignaturas, una asignatura y un módulo o un módulo de semestres anteriores.
Artículo 14. El área de servicios escolares deberá verificar antes de realizar la reinscripción, el tiempo para regularizar la situación académica de la alumna con adeudo, el cual no deberá exceder los cinco años que son el tiempo máximo para cubrir el plan de estudios
Artículo 15. El tiempo transcurrido para la baja temporal no deberá exceder de cuatro semestres
CAPITULO IV
De la asistencia y permanencia a clases
Artículo 16. Las alumnas deberán asistir puntualmente siguiendo su horario establecido e ingresar de igual manera a cada una de sus clases.
Artículo 17. Ninguna alumna podrá salir de la institución, durante el horario escolar, a menos que el padre, madre o responsable se presente en la escuela y solicité un pase de salida para su hija, dicho documento la alumna debe entregarlo al (los) docente (s) con los que no haya asistido a clases para su debida justificación.
Artículo 18. Las faltas de asistencia deberán justificarse por la alumna o por el padre, madre o responsable, presentando comprobante médico de una institución oficial con el nombre de la alumna, dentro de los 3 días hábiles siguientes a su inasistencia (s).
Artículo 19. Los justificantes, una vez autorizados por el departamento de Servicios Escolares, deberán ser entregados a cada uno de los docentes responsables de las asignaturas dentro de los 5 días hábiles siguientes; aclarando que el documento en cuestión solo justifica las inasistencias, queda a criterio del docente la recepción de tareas, evaluación continua y aplicación de exámenes, quien establecerá el criterio a seguir al inicio del semestre.
Artículo 20. La alumna que no cumplió con el 80% de asistencias durante el semestre, no tiene derecho a la primera evaluación extraordinaria y únicamente podrá acreditar la asignatura en cursos intersemestrales o recursamiento semestral; si se trata de un módulo, necesariamente tiene que realizar el recursamiento semestral.
CAPITULO V
De la evaluación y acreditación
Artículo 21. La evaluación de los aprendizajes es un proceso integral, sistemático y permanente por medio del cual se recopilan evidencias sobre el desempeño de la alumna, conforme a las especificaciones que marcan los programas de estudio y que permite valorar la eficacia de las técnicas empleadas y la capacidad científica y pedagógica del docente y todo cuanto converge en la realización del hecho educativo.
Artículo 22. La evaluación de los aprendizajes, se realiza mediante la aplicación de instrumentos; los criterios de ponderación son establecidos por el docente al inicio del semestre o periodo y deben ser conocidos por las alumnas.
Artículo 23. Son evaluaciones parciales, aquellas que se aplican dentro de los tres periodos que se establecen en el calendario de actividades escolares del CBTis No 10. Sus resultados se registran a través de los reportes parciales y su promedio total acumulado, corresponderá a la calificación final ordinaria.
Artículo 24. La acreditación de alumna deberá hacerse en las instalaciones del plantel.
Artículo 25. Las opciones para la acreditación de asignaturas y/o módulos son:
Periodo Semestral
Periodo Extraordinario
Artículo 26. La Escala de calificaciones para asignaturas y módulos del 5 al 10, como lo establece el acuerdo secretarial número 17
Escala Numérica |
Interpretación |
10 |
Excelente |
9 |
Muy Bien |
8 |
Bien |
7 |
Regular |
6 |
Suficiente |
5 |
No Suficiente |
La calificación final de cada asignatura y módulo se expresará con números enteros de acuerdo con la siguiente tabla:
Calificación Obtenida |
Debe Registrarse |
De 9.5 a 10 |
10 |
De 8.5 a 9.4 |
9 |
De 7.5 a 8.4 |
8 |
De 6.5 a 7.4 |
7 |
De 6 a 6.4 |
6 |
De 0.0 a 5.9 |
5 |
La calificación mínima aprobatoria es 6.
Artículo 27. La alumna debe cubrir el 80% de asistencia para tener derecho a la evaluación y calificación de su proceso de formación en cursos semestrales; en caso contrario, el docente registra NP (No presentó) en el reporte correspondiente. La alumna no tiene derecho a la primera evaluación extraordinaria y únicamente podrá acreditar la asignatura en cursos intersemestrales o recursamiento semestral; si se trata de un módulo, necesariamente tiene que realizar el recursamiento semestral.
Artículo 28. Las calificaciones finales obtenidas se registran en un acta de calificaciones, misma que debe mostrar la firma del docente o y el sello del plantel. Para obtener una rectificación de calificaciones, la alumna debe hacer una solicitud de acuerdo con los medios y periodos que establezca la institución.
Artículo 29. Las calificaciones finales se sustentan en los resultados de las evaluaciones parciales (primer, segundo y tercer periodo) los cuales aparecen calendarizados con antelación y se dan a conocer a las alumnas en tiempo y forma antes de iniciar un periodo de evaluación.
CAPITULO VI
De los derechos de los estudiantes
Artículo 30. Los derechos que tienen las alumnas son:
- Recibir una educación de calidad.
- Participar activamente en la construcción de sus aprendizajes, mediante experiencias significativas coordinadas por el docente en horas clase.
- Ser tratadas con respeto por todos los miembros de la comunidad escolar.
- Recibir la credencial que lo acredite como alumna de la escuela.
- Recibir al inicio de cada ciclo escolar, horarios, programas de estudio y la bibliografía de consulta de cada una de las asignaturas.
- Conocer los criterios de evaluación de cada asignatura al inicio del semestre y/o periodo a evaluar.
- Ser evaluada en base a la normatividad vigente y de conformidad con el modelo educativo centrado en el aprendizaje y en el enfoque de competencias así como solicitar la revisión de sus procesos de evaluación, en el tiempo y la forma establecida por la institución.
- Formar parte de los comités internos que contribuyan al buen funcionamiento de la escuela.
- Participar en forma directa, abierta y constructiva en la organización y funcionamiento de la escuela, procurando un ambiente democrático de la vida de la misma.
- Recibir reconocimientos y estímulos que otorgue la escuela u otras instancias, por su destacada participación en las diferentes actividades que haya participado.
- Denunciar cualquier hecho que contravenga el buen desempeño de las actividades académico-administrativas.
- Ser escuchada por las autoridades educativas para la solución de sus problemas académicos-administrativos.
- Expresar libremente y con respeto sus opiniones siempre y cuando no se perturben las labores institucionales.
- Justificar sus inasistencias a plena satisfacción de las autoridades escolares.
- Hacer uso de los laboratorios, biblioteca, sala audiovisual con los que cuente la escuela para su formación de acuerdo a la normatividad establecida en cada una de las áreas antes señaladas
- Contar con los apoyos necesarios cuando se represente oficialmente a la escuela en función de los recursos de la misma.
- Participar en programas de becas y apoyos económicos del gobierno federal, estatal y/o municipal siempre y cuando cumpla con los requisitos establecidos en las convocatorias para tal efecto.
- Obtener los documentos oficiales que acrediten los estudios realizados.
- Realizar actividades sociales siempre y cuando no se interrumpan las actividades académicas del mismo grupo y que estén acompañadas por docente o tutor. Desarrollándose en el área de comedor y dejando las instalaciones limpias y ordenadas.
CAPITULO VII
De las obligaciones de los estudiantes
Artículo 31. Las obligaciones que tienen las alumnas son:
CAPITULO VIII
De las
prohibiciones
Artículo 32. Son prohibiciones de las alumnas las siguientes:
CAPITULO IX
De las consecuencias
Artículo 33. La hora de entrada en el turno matutino es a las 7:00 horas y en el turno vespertino es a las 13:10 horas (de acuerdo con los horarios asignados), otorgándose una tolerancia de 10 minutos si la alumna llega de 11 a 20 minutos tarde, se le permitirá la entrada hasta la segunda hora clase (solo aplica en el horario de entrada de 7:00 y de 13:10 horas)
Artículo 34. Al ingresar después de 20 minutos, se le permitirá la entrada a la segunda hora clase, haciéndose acreedora de un reporte el cual deberá ser firmado por sus padres y/o responsables. Al acumular 3 reportes por esta causa será merecedora a una suspensión de un día.
Artículo 35. La alumna deberá presentarse debidamente uniformada durante su horario escolar así mismo al asistir a su servicio social, prácticas profesionales y prácticas de campo (Ver anexo 1), en caso de no hacerlo así, cualquier personal adscrito al plantel podrá levantar el reporte correspondiente en Departamento de Servicios Escolares, mismos que al acumularse dos deberán presentarse con su padre-madre-responsable.
Artículo 36. Además serán sancionadas las siguientes acciones:
Falta |
Sanción |
Destruir o causar daños en inmueble, instalaciones, equipos, mobiliario o cualquier bien de la propiedad del CBTis No. 10 |
Reparación o reposición en un término no mayor a ocho días hábiles. |
Sentarse y subirse sobre los barandales, mesas, bancas y escritorios así como permanecer en los pasillos o escaleras de esta Escuela. |
Reporte |
Interrumpir las labores académicas |
Reporte |
Uso de celulares, iPod, audífonos o cualquier otro aparato no requerido para la clase, maquillarse u otras actividades que distraigan la atención de la alumna. |
Reporte y retiro del equipo o maquillajes por 15 días naturales. |
Consumir alimentos y bebidas durante clase y dentro de las áreas de aprendizaje como son aulas, laboratorios, biblioteca, sala audiovisual y auditorio. |
Reporte |
Fumar dentro de la escuela. |
Citatorio a Padre-madre-responsable |
Ingresar a la escuela en estado de ebriedad o bajo los efectos de cualquier droga, así como ingerir o distribuir dichas sustancias en la institución. |
Baja Temporal de 1 año condicionada a constancia de su tratamiento de rehabilitación |
Introducir y portar cualquier tipo de arma. |
Baja definitiva |
Realizar actos en contra de la moral y las buenas costumbres. · Muestras excesivas de afecto · Contacto físico agresivo · Uso de palabras altisonantes · Acoso sexual · Agresiones y amenazas · Cualquier tipo de abuso (físico, psicológico, escolar, en redes sociales) |
Reporte y citatorio a Padre-madre-responsable |
Practicar juegos de azar dentro de las instalaciones (cartas, volados, peleas, etc.) |
Reporte |
Conectar cargadores de celulares y planchas para el cabello, secadoras de pelo dentro de la institución. |
Reporte |
La inasistencia de un grupo sin autorización de las autoridades de la institución |
Falta grave que será acompañada por un reporte que afectará el estatus de su Carta de Buena Conducta al finalizar sus estudios. |
Alterar documentación oficial o utilizar documentos falsos. |
Reporte y citatorio a Padre-madre-responsable |
Liarse a golpes dentro y fuera de la escuela. |
Reporte y citatorio a Padre-madre-responsable |
Cometer actos que impliquen robos dentro y fuera de la institución. |
Reporte y citatorio a Padre-madre-responsable |
Vender cualquier artículo, producto o servicio. |
Reporte y citatorio a Padre-madre-responsable |
Portar un maquillaje excesivo, colores demasiado llamativos en el cabello, no utilizar percing, tatuajes, rastas o expansores. |
Reporte y citatorio a Padre-madre-responsable |
No asistir y aprobar todas las materias extracurriculares que contribuyen a su formación integral. |
Falta grave que será acompañada por un reporte que afectará el estatus de su Carta de Buena Conducta al finalizar sus estudios. |
CAPITULO X
De los procesos de Servicio Social y Prácticas Profesionales
Del Servicio Social
Artículo 37. El servicio social es la actividad de carácter obligatorio y temporal no remunerado, que de acuerdo con su perfil profesional desempeñarán todos los alumnos de las instituciones dependientes de la DGETI, como retribución a la sociedad a la que pertenecen. Lo podrán realizar alumnas regulares que hayan cubierto el 66% de los créditos del Plan de estudios, y que tengan autorización de la Dirección del Plantel a inscribirse al Quinto semestre.
Artículo 38. El Servicio Social es de carácter obligatorio para obtener el Certificado de Estudios, Carta de Pasante o Título de técnico profesional o bachillerato tecnológico en la D.G.E.T.I. por consiguiente en el CBTis 10
Artículo 39. El Servicio Social comprende un período mínimo de seis meses y no mayor de dos años, y su duración no podrá ser menor de 480 horas.
Artículo 40. El Servicio Social no deberá interferir con las actividades de las alumnas del Plantel.
Artículo 41. Deberá realizarse en dependencias federales, Estatales, Municipales, Descentralizadas que tengan convenio con el Plantel
De las Prácticas Profesionales
Artículo 42. Las Prácticas Profesionales son la estancia temporal de las alumnas en las empresas o instituciones del Sector Productivo de Bienes y Servicios, donde éstas realizan actividades propias de su perfil profesional, permitiéndoles así conocer los procesos de producción directamente en el entorno laboral y al mismo tiempo les brinde la oportunidad de adquirir conocimientos durante su formación.
Artículo 43. Podrán realizar sus Prácticas Profesionales una vez que hayan concluido el Quinto Semestre de la carrera de acuerdo al plan de estudios correspondiente, debiendo cubrir un total de 240 horas.
Artículo 44. Las Prácticas Profesionales, son fundamentales para el desarrollo y aplicación de las competencias adquiridas durante su proceso de formación.
Artículo 45. Las actividades desarrolladas por las alumnas en la industria, empresa o centro de trabajo deberán corresponder a la especialidad cursada de acuerdo a los planes y programas de estudio vigentes.
Artículo 46. Se deberá cuidar que la realización de las Prácticas Profesionales no interfiera con las actividades de las alumnas del Plantel.
Artículo 47. Podrán realizarse en dependencias federales, Estatales, Municipales, Descentralizadas, así como Empresas del Sector Social y Privado.
CAPITULO XI
De la titulación y certificación
Artículo 48. La titulación es la expedición y registro del Título y Cédula Profesional de los egresados de los planteles de Bachillerato Tecnológico.
Artículo 49. La alumna que desee obtener el Título de Técnico de Bachillerato Tecnológico, deberá acreditar todas las asignaturas y cinco módulos de la carrera, y obtener la constancia de competencia de los módulos de formación profesional que se expide cuando el alumno acredita el módulo con una calificación de ocho, nueve o diez (8, 9 ó 10)
Artículo 50. La alumna podrá optar en titularse por alguna de las siguientes opciones, cumpliendo los requisitos y documentación correspondientes:
Titulación automática.Cuando acredite todas las asignaturas con calificaciones de seis (6) o superiores y tenga en los cinco módulos de la carrera con dictamen de competente (8).
Diseño de prototipos o proyectos innovadores de desarrollo tecnológico.Cuando demuestre haberlo realizado a través de la memoria correspondiente, siempre y cuando la memoria refiera las aplicaciones en el trabajo de los conocimientos y competencias adquiridas en la carrera. (Se le asigna un asesor)
Titulación por experiencia laboral. Cuando demuestre como mínimo un año de experiencia laboral a través de la memoria correspondiente y la constancia de la empresa donde se desempeñó profesionalmente, siempre y cuando la memoria refiera las aplicaciones en el trabajo de los conocimientos y competencias adquiridas en la carrera. (Se le asigna un asesor)
Artículo 51. El proceso de titulación estará regulado por la DGP
Artículo 52. La entrega y recepción de expedientes para el trámite de titulación ante la Dirección General de Profesiones se hará de conformidad con el calendario que emite cada Unidad Administrativa.
PRIMERO. El presente reglamento entrará en vigor a partir del día siguiente a la fecha de su aprobación y será publicado en el sitio web del plantel y aplicará para todas las estudiantes inscritas en el ciclo escolar en turno.
SEGUNDO. Lo no previsto en el presente reglamento será analizado y dictaminado por la Dirección del CBTis No. 10.
ANEXO 1
Uniforme para semestres: 1ro., 2do., 3ro. y 4to.
Suéter azul marino acrilán, escudo bordado |
|||||||||||
Uniforme para semestres: 5to. y 6to. |
|||||||||||
|
|||||||||||
|